La plusvalía municipal está suponiendo situaciones totalmente injustas y desproporcionadas para muchos ciudadanos que tienen que renunciar a herencias, evitar donaciones y otro tipo de transmisiones por la imposibilidad de pagar este impuesto.

Nueva Canarias presentó para su debate en el Pleno Ordinario de Noviembre de 2.015 una moción sobre este impuesto que fue rechazada por el Grupo de Gobierno y apoyada por los partidos que componen la oposición en esta Corporación.

En dicha Moción se solicitaba que dado la injusta determinación de la cuota a pagar por este impuesto se entendiera, a la hora de liquidar el impuesto por el Ayuntamiento, que  no estaban sujetas al mismo aquellas transmisiones donde no hubiera habido incremento de valor del bien y así se acreditara.  Entendemos que considerar si se produce o no el hecho imponible y, por tanto, si se debe gravar o no la transmisión es una cuestión que puede determinarse en la liquidación del impuesto sin que sea preciso que haya modificación de la normativa estatal actual para ello.

También solicitamos en esa Moción que se modificara la Ordenanza que regula ese impuesto para aumentar las reducciones y bonificaciones que prevé la normativa estatal, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Indicábamos desde Nueva Canarias que existía jurisprudencia reiterada de los Tribunales Superiores de Justicia, y poníamos ejemplos de la misma, en la que se entendía que cuando no se ha producido un incremento del valor no se puede gravar con dicho impuesto puesto que no hay hecho imponible.

Así mismo, decíamos que la doctrina del Tribunal Constitucional había confirmado la imposibilidad de gravar por parte del legislador local una riqueza imponible inexistente, situación que entendemos que podría producirse cuando el transmitente pueda acreditar la generación de una pérdida de patrimonio con ocasión de la transmisión del bien inmueble; constata, además, que diversos TSJ, entre ellos Canarias, Murcia, Cataluña y Castilla La Mancha, están admitiendo en los últimos años la prueba de que no se ha producido un incremento del valor a efecto de excluir la sujeción a la llamada plusvalía municipal.

Con posterioridad a la presentación de dicha Moción se han seguido dictando sentencias en ese sentido por los diferentes TSJ y, además, el Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de Febrero de 2.017 que) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral que regula el Impuesto en  sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como ‘plusvalía municipal’) en Guipúzcoa, y que aunque referido a una norma foral los argumentos utilizados para la declaración de inconstitucional son aplicables a la regulación del derecho común prevista en el

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tal es así que con ocasión de estas Sentencias ya se están dictando las primeras resoluciones que condenan a los ayuntamientos a devolver lo cobrado indebidamente a los contribuyentes por la transmisión de varios inmuebles sin obtener una ganancia patrimonial.  Se prevén reclamaciones masivas por parte de los ciudadanos, pudiendo convertirse este asunto para los Ayuntamientos lo que está ocurriendo con las cláusulas suelos para los bancos.

Es por ello, por lo que entendemos que la Corporación a la que se dirige la presente debe atender a esta situación y partiendo de los principios de equidad, justicia y capacidad económica se acuerde realizar las actuaciones que sean necesarias para proceder instar la modificación del el  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, mientras tanto, a la hora de procederse a liquidar el impuesto por parte del Ayuntamiento se entienda que no están sujetas al mismo aquellas transmisiones donde se pruebe que no se ha producido incremento de valor en los bienes inmuebles que se transmitan o adquieran, según el caso. Asimismo entendemos necesario que se realicen las medidas oportunas para prepararse ante la avalancha de reclamaciones de devolución de lo pagado por plusvalía por parte de los ciudadanos.

Por todo ello, NUEVA CANARIAS propone al Pleno del Ayuntamiento de Tías la siguiente:

                                                           PROPUESTA

 Aprobar los siguientes ACUERDOS:

  1. Realizar cuantas acciones sean necesarias para solicitar la modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para evitar que se grave cuando no existe incremento de valor en el bien objeto del tributo.
  2. Que al efectuarse la liquidación de la plusvalía por parte del Ayuntamiento se entienda desde ya, sin esperar a modificación de la Ley Estatal, que no están sujetas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por no realización del hecho imponible, las transmisiones de bienes inmuebles donde no se haya producido un incremento de valor del bien, y así se acredite; con las modificaciones de la Ordenanza Reguladora que sean necesarias.
  1. Que por parte del Ayuntamiento de Tías se prevea una modificación presupuestaria para atender a las posibles reclamaciones que se realizaran por parte de los vecinos para que se les devuelvan lo que pagaron de plusvalía al ayuntamiento a pesar de que no hubo un incremento de valor en los bienes que se transmitían.

En Tías, a 28 de Marzo de 2.017

 

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